La veda para los despidos ya está abierta en España tras vencer el periodo exigido en la cláusula que obligaba a conservar el empleo durante seis meses a las empresas que se acogieron en marzo a los primeros ERTE vinculados al Covid-19.
La normativa incluye excepciones y sí permite que se prescinda de trabajadores si la compañía alega encontrarse en una situación próxima a la quiebra. Tampoco computan a tal efecto ni los despidos disciplinarios procedentes ni las jubilaciones. «Se excluyen de dicho compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que existe riesgo de declararse en concurso de acreedores», recuerda el socio fundador de Valio Consulting Yannick Charton.
Asimismo, Charton incide en que para convertir un ERTE en ERE la empresa deberá justificar con antelación «que se encuentra en una situación de riesgo de concurso por causas económicas, organizativas o de producción».
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