La inversión en criptomonedas continúa ganando terreno en España. Según un informe reciente de la plataforma Criptan, el importe medio invertido en criptoactivos por persona ronda los 3.100 euros. Con este crecimiento, también aumentan la atención regulatoria y las exigencias fiscales. De hecho, la Agencia Tributaria ha anunciado un mayor control en la campaña de la Renta sobre quienes hayan operado con monedas virtuales sin declarar sus ganancias. Aunque hasta hace pocos años muchos creían que no era necesario declarar estas inversiones, el endurecimiento del control ha llevado a muchos a regularizar su situación. Sin embargo, el sistema sigue siendo complejo y puede convertirse en un verdadero laberinto para los contribuyentes.
Desde el punto de vista fiscal, las criptomonedas se consideran bienes inmateriales y tributan como las acciones, es decir, generan ganancias o pérdidas patrimoniales que deben incluirse en la declaración del IRPF. Estas ganancias o pérdidas se producen cuando se venden o permutan criptomonedas, o incluso cuando se usan para adquirir bienes o servicios. Si se obtiene una ganancia, esta tributa en la base del ahorro, con tipos que van del 19% al 28%, según el tramo. Para calcular las ganancias patrimoniales se toma la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta o valor de mercado si se permuta) y el valor de adquisición. Si las criptomonedas fueron compradas en distintos momentos, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out), es decir, se considera que se venden las monedas más antiguas primero.
Exchanges extranjeros, errores o pérdidas
También es importante recordar que, aunque se opere en exchanges extranjeros, hay que declarar las ganancias, ya que los residentes en España tributan por su renta mundial. Y si se mantienen criptoactivos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros, es obligatorio presentar el Modelo 721 (del 1 de enero al 31 de marzo), a efectos meramente informativos.
En cuanto a las pérdidas, pueden compensarse con las ganancias del mismo ejercicio o incluso con rendimientos del capital mobiliario, hasta un límite del 25%. Si sobran pérdidas, se pueden arrastrar hasta cuatro años. Estas ganancias y pérdidas se incluyen en el bloque específico para criptomonedas de la declaración, comenzando en la casilla 1800. Si se mantiene una posición en criptomonedas sin vender (lo que se conoce como ‘holdear’), no se genera ganancia ni pérdida patrimonial, pero sí es necesario comprobar si se han recibido rendimientos por staking u otras formas similares.
Los errores también pueden corregirse: si se detecta antes de ser requerido por Hacienda, se puede presentar una declaración complementaria con un recargo máximo del 15%. Pero si es Hacienda quien lo detecta primero, la sanción puede ir del 50% al 150% de la cuota defraudada. En casos de no presentación del Modelo 721, las multas pueden ser muy elevadas: de 5.000 euros por dato no declarado (mínimo 10.000) o de 100 euros por dato incompleto (mínimo 1.500), además de un porcentaje sobre el valor no declarado.
Las criptomonedas también deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio si el total del patrimonio del contribuyente supera los límites establecidos por la ley. En ese caso, se declaran en el modelo 714, dentro del apartado de “Otros bienes y derechos de contenido económico”, tomando el valor de mercado a 31 de diciembre o, en su defecto, el valor de adquisición. De este modo, tanto el IRPF como el IP y el Modelo 721 conforman el marco fiscal básico para los criptoinversores en España.