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¿Cómo se cotizan los períodos de inactividad de los autónomos en España?

Ser autónomo en España implica enfrentarse a diferentes situaciones laborales, incluyendo los períodos de inactividad. Estos momentos pueden surgir por diversas razones, como la falta de proyectos, enfermedad o descanso.

Los trabajadores por cuenta propia deben cotizar incluso en aquellos periodos de inactividad a menos que legalmente se encuentren en una situación que les exima de esta obligación. Independientemente de los ingresos que se obtengan durante el periodo de inactividad los autónomos están obligados a cotizar a las Seguridad Social una base mínima establecida por ley.

En un nuevo post de blog de Valio Consulting, hablaremos sobre cómo se cotizan los períodos de inactividad de los autónomos en España y qué opciones existen para mantener los derechos y beneficios durante estos lapsos.

¿Cómo es la cotización durante la inactividad?

En aquellas situaciones donde los autónomos no pueden ejercer su trabajo por enfermedad o incapacidad temporal, éstos deben seguir cotizando por contingencias comunes, sin embargo, quedan exentos de cotizar por contingencias profesionales y por cese de actividad. Desde la Seguridad Social se harán cargo de realizar los cálculos correspondientes para determinar la cuantía a pagar. Tan solo en aquellos casos donde la baja alcance el año y medio (18 meses), deja de subsistir la obligación de cotizar.

Para aquellos autónomos que soliciten la baja por maternidad o paternidad, además de estar obligado a comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento de tu hijo, tienes que tener al menos 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral o 180 días cotizados en los últimos 7 años. Durante el tiempo en el que un trabajador por cuenta propia disfruta del permiso por maternidad, la cuota de autónomo se verá bonificada completamente. Por lo tanto, el subsidio será del 100% en base a la media por la que hayas cotizado los seis meses anteriores al nacimiento.

En caso de inactividad por fuerza mayor por cierre temporal o definitivo de la empresa contratante y se produzca una caída igual o superior del 75% de los ingresos del autónomo, la cuantía de prestación será del 50% sobre la base reguladora. Durante el periodo de inactividad, el autónomo tendría que pagar su cuota de autónomo y, posteriormente, la mutua le devolvería el 50%. Del mismo modo, aquellos trabadores autónomos que vean su jornada reducida al menos un 60% debido a un ERTE, se encontrarán en la misma situación fiscal que los trabajadores en periodo de inactividad por cierre temporal o definitivo.

La importancia de mantener los derechos

Aunque los períodos de inactividad puedan generar incertidumbre económica, mantener la cotización durante estos lapsos es fundamental para preservar los derechos y beneficios de los autónomos en España.

En Valio Consulting creemos que los derechos incluyen la cobertura por enfermedad, accidentes laborales, cierre de empresa y otras prestaciones sociales. Además, la continuidad en el pago de cotizaciones contribuye a mantener actualizada la base de cotización, lo que puede repercutir positivamente en futuras prestaciones y pensiones. Si tienes dudas, no esperes más y contáctanos.

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